Hace unos pocos días, en concreto el pasado domingo 25 de Agosto, se publicaba un artículo en el Canarias7, que llevaba por título "Como emitir certificados de viaje via Internet sin violar la ley".
En el Artículo se hacían las siguientes afirmaciones:
- Telde quiere saber que debe hacer para actuar como cinco de los 21 ayuntamientos de Gran Caanria, que son los que están dando este tipo de certificados sin más requisito que la simple petición del número del Documento Nacional de Identidad (DNI).
- El consistorio tiene serias dudas de que el sistema empleado por esos otros municipios sea el adecuado de acuerdo con la legislación.
Uno de los municipios a los que hace alusión es precisamente el de Las Palmas de Gran Canaria, que ha sido el primero en implantar este mecanismo y que expide, de media, 1.500 certificados diarios, por lo cual voy a pasar a explicar en que consiste el mecanismo utilizado por el Ayuntamiento de la capital de Las Palmas para que no quepa lugar a la duda de que el mismo se ajusta plenamente a derecho.
Mecanismo de Identificación de Ciudadanos
Cuando un ciudadano de Las Palmas de Gran Canaria desea obtener un certificado de viajes (con independencia de que realice el trámite presencial o telemáticamente) debe acreditar su identidad ante el Ayuntamiento adecuadamente.
Cuando el trámite se realiza de forma
presencial la identificación se realiza presentando su DNI al trabajador
municipal, cuando el trámite se realiza telemáticamente, la
identificación se puede realizar por cualquiera de los mecanismos
recogidos en el artículo 13 de la Ley 11/2007 de Acceso Electrónico de
los Ciudadanos a los Servicios Públicos, que son:
- Artículo 13.- Formas de identificación y autenticación
- 1. Las Administraciones Públicas admitirán, en sus relaciones por medios electrónicos, sistemas de firma electrónica que sean conformes a lo establecido en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica y resulten adecuados para garantizar la identificación de los participantes y, en su caso, la autenticidad e integridad de los documentos electrónicos.
- 2. Los ciudadanos podrán utilizar los siguientes sistemas de firma electrónica para relacionarse con las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo que cada Administración determine:
- a) En todo caso, los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad, para personas físicas.
- b) Sistemas de firma electrónica avanzada, incluyendo los basados en certificado electrónico reconocido, admitidos por las Administraciones Públicas.
- c) Otros sistemas de firma electrónica, como la utilización de claves concertadas en un registro previo como usuario, la aportación de información conocida por ambas partes u otros sistemas no criptográficos, en los términos y condiciones que en cada caso se determinen.
En realidad, la Ley 11/2007 no solo permite estos mecanismos para la
identificación de los ciudadanos sino que recomienda usar en cada caso
el mas adecuado. No hay que olvidar que el certificado electrónico o el
DNI electrónico es el que presenta (teóricamente) un mayor grado de
seguridad pero también una mayor barrera de acceso (por su dificultad de uso e incompatibilidades conocidas con muchos de los navegadores). Así la ley cita
entre sus principios generales, el de proporcionalidad:
- g) Principio de proporcionalidad en cuya virtud sólo se exigirán las garantías y medidas de seguridad adecuadas a la naturaleza y circunstancias de los distintos trámites y actuaciones. Asimismo sólo se requerirán a los ciudadanos aquellos datos que sean estrictamente necesarios en atención a la finalidad para la que se soliciten.
El mecanismo de autenticación para este trámite, cuando la solicitud es telemática, seleccionado por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria es precisamente el recogido en el artículo 13. 2. c) obligando al ciudadano a identificarse por medio de:
- Documento Nacional de Identidad completo (número y letra)
- Fecha de nacimiento
- Nacionalidad
- Captcha (para evitar ataques M2M)
Con esta información, que es conocida solo por ambas partes, de acredita la identidad del ciudadano con un nivel de seguridad proporcional al trámite que se está realizando.
Pero
adicionalmente, desde el punto de vista de la protección de datos
(LOPD), el mecanismo de identificación usado (DNI, fecha de
nacimiento y nacionalidad) que solicita precisamente los datos que
figuran en el certificado (salvo nombre y apellidos por evitar errores
de escritura) y un captacha (para evitar ataques M2M y estar
seguros de que es un humano el que está realizando el trámite) hace que
no se produzca en ningún caso una revelación de datos, ya que los que
figuran en el certificado son exactamente los mismos que se solicita al ciudadano (ya los conocía).
En un certificado de viajes deben figurar exclusivamente los datos que se indican en el Real Decreto Ley 1316/2001 y que son:
- Nombre y apellidos del ciudadano
- Documento Nacional de Identidad
- Nacionalidad
- Fecha de nacimiento
- Municipio de residencia
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