miércoles, 29 de agosto de 2012

Certificados de Empadronamiento para Viajes

Municipio de Las Palmas de Gran Canaria

Preguntas y respuestas a este problema

En las últimas semanas todos habrán visto en alguna ocasión información en prensa relativa a las colas que se están registrando en las diferentes oficinas municipales para la obtención del certificado de empadronamiento que los ciudadanos de Canarias necesitan llevar encima para viajar a partir del 1 de Septiembre.

En este post voy a tratar de aclarar algunas cuestiones que se prestan a cierta confusión y que he ido escuchando (entre conocidos y en las propias oficinas municipales) y leyendo (en los periódicos, en los comentarios de los lectores, redes sociales,...).

¿Por qué hay que tener este certificado para viajar?

El ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas del Estado ha establecido en la ley de presupuestos de 2012 la obligatoriedad para todos los pasajeros que quieran acceder a las bonificaciones en los billetes aéreos (50% de descuento sobre la tarifa normal) de acreditar la residencia en el momento del embarque.

Este nuevo sistema, ¿es rentable para el Ayto. de Las Palmas?

Desde un punto de vista estrictamente político, no lo es. Las oficinas municipales no están dimensionadas para absorber la afluencia de público que se está recibiendo cada día como consecuencia de esta circunstancia. Por este motivo se generan colas, masificación de ciudadanos en las salas y disparando los tiempos de espera, lo cual tiene una importante repercusión mediática que no favorece en nada la imagen pública del equipo de gobierno. 
Además, no tiene solución inmediata, todas las soluciones son a medio plazo, para cuando, posiblemente, el problema ya no exista. Como dato orientativo, las oficinas municipales reciben, en condiciones normales, unas 1.400 personas diarias mientras que durante estos meses se han llegado a atender a hasta 4.000 personas en una sola jornada.

¿Y desde el punto de vista económico? ¿Es rentable? ¿Es un negocio redondo para el Ayuntamiento? En los meses de Julio y Agosto el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria ha expedido aproximadamente 40.000 certificados de viajes, lo cual supone un ingreso total extraordinario de 98.400 € (siendo la tasa 2,46€). Durante estos dos meses ha tenido que incrementar el personal de atención al público para poder absorber el exceso de carga de trabajo con los siguientes recursos (además de los que ya destinaba de forma ordinaria):
  • 2 trabajadores de tributos para el cobro de tasas en el Metropole (5.500€)
  • 3 trabajadores de tributos para atención al público (8.250 €)
  • 1 trabajador de estadística para atención al público (2.250 €)
  • 7 trabajadores de los distritos para el servicio de solicitud previa (19.250 €).

En total, y solo en el capítulo de personal desviado por este motivo, supone un coste de 35.750€.

Sumemos ahora el coste del personal de informática que se está dedicando a tiempo completo a dar soporte al nuevo sistema de solicitud previa y a desarrollar la herramienta pública y la interna de gestión (incluidas las horas extra que han tenido que trabajar), que supone un coste de 8.000 €.
Ahora debemos tener en cuenta el coste:
  • Horas extra del personal a tiempo parcial que trabaja en las oficinas de atención al ciudadano que, durante estos meses han realizado jornadas de 8 horas (8.400 €).
  • El personal directivo que se ha involucrado en el análisis del problema y planteamiento de las diferentes soluciones que, durante estos dos meses se han ido implementando (Jefe de Servicio de la OAC, Jefe de Servicio de Estadística, DG de NNTT y Director de Gobierno), supongamos unas dedicaciones del 80%, 30%, 40% y 30% respectivamente en este periodo, supone un coste aproximado en conjunto de 18.920 €. 
  • La repercusión en estos dos meses del coste del manenimiento del software que permite expedir los certificados de viajes (3.600 €)
  • Los trabajos que se están realizando en horario de tarde, de expedición de certificados para ser entregados al día siguiente y de registro de entrada de documentación (en el sistema informático) que en horario de atención al público solo se recoge (22.000 € entre el personal desviado y las horas extra).
Con todo esto y, sin haber repercutido la parte proporcional de amortización de infraestructuras (instalaciones físicas, mobiliario, equipamiento informático, comunicaciones, sistemas,...) el resultado final es un coste DIRECTO asociado a esta nueva situación de 96.670 € que produce un EBITDA (beneficio neto antes de amortizaciones, intereses, tasas y depreciación) al Ayuntamiento de 1.730 €, vamos, un negocio redondo!

¿De verdad creen que esto es un chollo para un Ayuntamiento?

¿Como es que unos ayuntamientos lo cobran y otros no?

Cada Ayuntamiento regula sus tasas por expedición de documentos con una ordenanza municipal. Por norma general este tipo de ordenanzas tienen cierta antigüedad (datan la mayoría de antes del año 2000) y no han sido renovadas para contemplar nuevas situaciones como por ejemplo la expedición de documentos de forma automatizada desde una sede electrónica.

Todos los ayuntamientos de Canarias tienen una tasa por expedición de certificados que grava este servicio municipal. En algunos casos, el hecho impositivo (lo que grava la tasa) está descrito en términos muy genéricos "expedición de certificado", en otros casos hace referencia específica al lugar de la expedición "expedición de certificado en las oficinas municipales".

En este segundo caso, cabe interpretar que, cuando la expedición es por medios telemáticos, no se produce el hecho impositivo y por tanto no es necesario cobrar la tasa. Los ayuntamientos que disponen de una ordenanza redactada en estos términos no están cobrando la tasa cuando la expedición es por medios telemáticos, como es el ejemplo de Santa Cruz de Tenerife.

Sin embargo, existen casos de ayuntamientos en los que, a pesar de tener la obligación de cobrar la tasa cuando la solicitud se registra por medios telemáticos, no lo están haciendo.

En el caso del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, la ordenanza no hacía distinción según el lugar de expedición y grababa todos los certificados con una tasa con independencia de que estos se hubieran solicitado a través de la sede electrónica.

Actualmente esta ordenanza está en proceso de modificación y se espera que para mediados de octubre la tasa por expedición de certificados, cuando la tramitación sea telemática, sera de 0 €.

¿Qué ha hecho el Ayuntamiento para absorber el incremento en la demanda?

Han sido varias las acciones que se han llevado a cabo para reducir los tiempos de espera de los ciudadanos en las diferentes oficinas municipales. Quizás, la que mejor resultado ha dado es la puesta en funcionamiento del sistema de solicitud previa.
 
Este nuevo sistema permite solicitar el documento por email –a  través del correo certificadosempadronamiento@laspalmasgc.es, fax –928446082–, web –en el site municipal www.laspalmasgc.es–, y de manera presencial, en las cinco concejalías de Distrito (Vegueta-Cono Sur-Tafira, Ciudad Alta, Centro, Isleta-Puerto-Guanarteme y Tamaraceite-Tenoya-San Lorenzo). Al día siguiente de haber realizado la petición, el ciudadano podrá pasar a retirarlo en la oficina municipal que previamente ha indicado en su solicitud, además de poder recibirlo por fax y email.


De esta forma, se posibilita la retirada del documento en las Concejalías de Distrito en horario de 10:00 a 13:00 horas del día siguiente, teniendo atención preferente sobre los ciudadanos que estén realizando trámites en ese momento.

El sistema no es exclusivo para los documentos de viajes, sino que también es válido para todo tipo de certificados de empadronamiento, excepto los que implican informe policial y los históricos de antes de 1996.

Los ciudadanos que hayan seleccionado recoger el certificado en una Concejalía de Distrito podrán abonar la tasa en el momento de la retirada del mismo, mientras que los que hayan solicitado recibir el certificado por email o fax deberán dirigirse a cualquiera de las oficinas de Correos para realizar el pago de la tasa y posteriormente enviarlo por email o fax a las direcciones habilitadas por el Ayuntamiento, sin necesidad de dirigirse en ningún momento a las Oficinas Municipales.